Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 4 dic 2010
1. Los instrumentos que hubieran obtenido la aprobación de modelo con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden ITC/3699/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, podrán seguir siendo comercializados durante el plazo de vigencia de su certificado de aprobación de modelo. 2. Los instrumentos que hubieran obtenido la evaluación de la conformidad al amparo de la citada Orden ITC/3699/2006, de 22 de noviembre, podrán seguir siendo comercializados durante el plazo de vigencia de su certificado de examen de modelo.
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eli/es/o/2010/11/26/itc3123#disposicion-transitoria-primera

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