Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
En vigor desde 4 dic 2010
Los errores máximos permitidos en la verificación periódica serán los que se establecen en los anexos de requisitos esenciales a los que se refiere el artículo 3 de esta orden.
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Proeli/es/o/2010/11/26/itc3123#art-15