Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 14 feb 2008
1. Los recursos asignados deberán utilizarse para el fin especificado en la solicitud por el titular de la asignación y permanecerán bajo su control. 2. Los recursos asignados se pondrán en servicio, al menos en una red telefónica pública de ámbito nacional, antes de que transcurran seis meses desde la fecha de asignación. En este plazo está incluido un periodo máximo de dos meses para que los operadores que proveen el acceso al servicio de mensajes cortos al abonado efectúen las adaptaciones técnicas pertinentes en las redes. 3. Los operadores titulares de números serán responsables de los servicios y contenidos suministrados, estando obligados al cumplimiento del código de conducta que se apruebe a efectos de la prestación de servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes, según lo dispuesto en el artículo 10.2.º 4. No se podrán efectuar subasignaciones de números pertenecientes a los rangos referidos en el artículo 4. A estos efectos, el concepto de subasignación incluye cualquier forma de encomienda de gestión o comercialización de los números. 5. Los operadores titulares de números vendrán obligados al pago de la tasa que, en su caso, se establezca legalmente. 6. Los operadores titulares de números remitirán a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, semestralmente, en los meses de enero y julio, siempre que hayan transcurrido más de tres meses desde la fecha de notificación de la asignación, las previsiones de utilización de los recursos en los dieciocho meses siguientes, así como la siguiente información relativa a los seis meses anteriores: a) El uso dado a los números asignados, incluyendo la información sobre el tráfico de comunicaciones dirigido a los mismos. b) Las redes telefónicas públicas desde las que son accesibles los números. c) El grado de coincidencia entre la utilización real y las previsiones. d) Cualquier otra información que, justificadamente, le requiera dicha entidad. La información a la que se refiere el párrafo b) anterior será igualmente remitida por los titulares de números a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, con objeto de que ésta pueda llevar a cabo un adecuado seguimiento sobre la disponibilidad de los servicios por los usuarios.
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eli/es/o/2008/01/31/itc308#art-8

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