Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 14 feb 2008
Mediante resolución motivada, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá modificar o cancelar las asignaciones efectuadas en los siguientes supuestos:
a) Cuando así lo exijan motivos de utilidad pública o interés general, incluyéndose en éstos la necesidad de garantizar una utilización eficiente de los recursos y una competencia efectiva y justa.
b) A petición del interesado.
c) Por causas imputables al interesado, comprendiéndose en este apartado las siguientes:
i. Cuando el titular de los recursos públicos de numeración asignados incumpla la normativa aplicable.
ii. Cuando se constate que se está utilizando la numeración asignada para un fin distinto del especificado en la solicitud.
iii. Cuando, transcurrido el plazo de seis meses desde su otorgamiento, el titular de los recursos públicos de numeración asignados no haya hecho uso de los mismos.
iv. Cuando se pruebe que el interesado precisa menos recursos públicos de numeración que los asignados.
d) Cuando lo comunique la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información por el incumplimiento del código de conducta al que se refiere el artículo 10.2.º de esta orden, de conformidad con lo señalado en su artículo 10.3.º
Dicho incumplimiento implicará la cancelación temporal de la asignación del número durante un año. Asimismo, la reiteración de este incumplimiento supondrá la cancelación temporal durante un año de todas las asignaciones de las que sea titular el operador.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/01/31/itc308#art-9