Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 22 jul 2015
En relación con la utilización de los rangos de numeración identificados para la prestación de servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes, se establecen los siguientes requisitos: 1.º Los titulares de números no podrán exigir a los consumidores el envío de dos o más mensajes sujetos a tarificación adicional para la compleción de un determinado servicio. 2.º Para los servicios consistentes en la realización de una determinada acción diferente del suministro de un contenido en respuesta al mensaje de invocación enviado por el usuario (por ejemplo, votaciones, concursos y otros), los titulares de números proporcionarán, una vez efectuada dicha acción, un mensaje informativo gratuito sobre el resultado de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos siguientes. 3.º Para la modalidad a) de la tabla incluida en el artículo 4, los titulares de números proporcionarán gratuitamente al usuario mediante uno o más mensajes, inmediatamente después de que éste haya recibido la prestación solicitada, su nombre o denominación social, el número telefónico de contacto del centro de atención al cliente y el precio total del servicio recibido incluyendo impuestos. 4.º Para las modalidades b), c) y d) de la tabla incluida en el artículo 4, los titulares de números proporcionarán gratuitamente al usuario mediante uno o más mensajes anteriores al suministro de la prestación solicitada, la siguiente información: a) Su nombre o denominación social y el número telefónico de contacto del centro de atención al cliente. b) La naturaleza del servicio a proporcionar. En el caso de tratarse de un servicio de suscripción, se indicará asimismo la forma de darse de baja. c) Precio total del servicio a recibir, incluyendo impuestos. En el caso de tratarse de un servicio de suscripción, se indicará el precio de los mensajes a recibir por el usuario o, en su caso, las cuotas que se deberán abonar periódicamente. d) Invitación a confirmar el servicio. En cualquier caso, la falta de respuesta del usuario al mensaje de petición de confirmación del operador se entenderá como una renuncia a recibir el servicio solicitado. 5.º Para las modalidades b), c) y d) de la tabla incluida en el artículo 4, los titulares de números no podrán cargar cantidad adicional alguna en concepto de remuneración por los mensajes de invocación, confirmación o rechazo correspondientes, de forma que el usuario únicamente deba pagar, como máximo, el precio del servicio general de mensajes entre usuarios finales. 6.º Los operadores que ofrezcan servicios de suscripción, a los que se refieren la modalidad c) de la tabla contenida en el artículo 4, adoptarán procedimientos armonizados para las altas y bajas de sus abonados. Estos procedimientos se acordarán en el marco del código de conducta al que se refiere el artículo 10.2.º de la presente orden. 7.º Los titulares de números tendrán la obligación de permitir el acceso a sus servicios a los abonados de los operadores del servicio telefónico disponible al público cuando estos operadores así lo soliciten, en las condiciones que se acuerden entre las partes. 8.º Con carácter general, únicamente será válida la manifestación de la voluntad del usuario de contratar el servicio confirmada a través de un mensaje remitido desde su propio número de teléfono de abonado. No será válida la contratación de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes que se realice mediante la marcación automática sin la intervención del usuario del número correspondiente, incluyendo aquellos casos en que dicha marcación se produzca como consecuencia de la instalación en su terminal de una aplicación o programa, aun cuando dicha instalación haya sido consentida. La petición y contratación de servicios de suscripción sólo podrá realizarse mediante la marcación directa por el usuario, a través de su terminal, del código de numeración correspondiente. A estos efectos, tendrá la consideración de «marcación directa» la realizada por el usuario en su terminal de manera manual y activa, en un solo acto o mediante la introducción de cada uno de los dígitos que componen el código de numeración correspondiente. La petición y contratación relativa a los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes distintos de los referidos en el párrafo anterior, se podrá realizar a través de Internet siempre que quede garantizada, mediante el envío al usuario de un mensaje SMS, la autenticación del número de teléfono móvil que invoca el servicio. En dicho caso, en el mensaje de texto enviado al usuario que garantice dicha autenticación deberá figurar el contenido de los mensajes previstos en los apartados 3.º y 4.º de este artículo, según las siguientes reglas: a) En el caso de servicios a los que se aplica el apartado 3.º, el contenido del mensaje allí previsto, sin que sea necesario su envío posterior a la autenticación y prestación. b) En el supuesto de servicios a los que se aplica el apartado 4.º, el contenido del mensaje allí previsto, tras lo cual deberá producirse la autenticación y prestación del servicio. Téngase en cuenta que este apartado añadido por el apartado 1 de la Orden IET/1196/2015, de 18 de junio entra en vigor el 22-9-2015, según se establece en su apartado 2 9.º Los números habilitados para la prestación de servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes no podrán figurar, con carácter general, como número identificador del origen de mensajes. Únicamente deberán figurar en los siguientes casos: a) Cuando se trate de mensajes cuyo envío sea obligatorio según esta orden, en los supuestos previstos en los apartados 3.º y 4.º de este artículo. b) Cuando se envíen en ejecución de un servicio contratado por el usuario. Se añaden los apartados 8.º y 9.º por el apartado 1 de la Orden IET/1196/2015, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2015-6874 . Téngase en cuenta que el apartado 8.º entra en vigor el 22 de septiembre de 2015 según establece el apartado 2.

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eli/es/o/2008/01/31/itc308#art-5

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