Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 15 oct 2008
1. Los pagos y las infracciones a los que se refieren los artículos 11 y 16 de esta orden sólo podrán ser impuestos o sancionados respecto a incumplimientos referidos a los años 2009 y siguientes.
2. Las obligaciones que aparecen recogidas en el artículo 7 de la presente orden, en relación a la acreditación de ventas y consumos, serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2009.
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Proeli/es/o/2008/10/09/itc2877#disposicion-transitoria-unica