Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 15 oct 2008
Se autoriza a la Secretaría General de Energía para modificar el contenido del anexo de esta orden, de acuerdo con la evolución de la normativa comunitaria y del mercado de biocarburante. Asimismo, se podrán incluir en el anexo otros biocarburantes de los enumerados en el apartado 2 del artículo 2 de esta orden.
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eli/es/o/2008/10/09/itc2877#disposicion-final-tercera

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