Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
En vigor desde 15 oct 2008
La Entidad de certificación publicará un informe anual sobre el uso de biocarburantes con fines de transporte.
En dicho informe se tratarán, al menos, los siguientes aspectos:
1. El cumplimiento de las obligaciones correspondientes al ejercicio anterior y se realizarán, en su caso, propuestas para la mejora del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes.
2. Se incluirán previsiones a medio plazo sobre la cobertura de la demanda de biocarburantes.
3. La estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas, por tipo de biocarburante y por tipo de materias primas utilizadas en la producción de los biocarburantes.
4. Se indicará el origen de los biocarburantes y las materias primas utilizadas en su producción.
5. Se analizará la sostenibilidad de los biocarburantes certificados.
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Proeli/es/o/2008/10/09/itc2877#art-15