Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 1 abr 2021
1. Las solicitudes de expedición de Certificados provisionales a cuenta y los envíos de información mensual de verificación previstos en el apartado octavo de la Circular 5/2020, de 9 de julio, de la CNMC, relativos al ejercicio 2020, así como sus posibles modificaciones, se deberán remitir antes del 1 de mayo 2021, en los términos establecidos en la referida Circular 5/2020, de 9 de julio, de la CNMC. 2. Hasta el 1 de junio del año 2021 podrán acreditarse ventas o consumos de biocarburantes efectuadas durante el año 2020 mediante el envío de solicitudes de expedición de Certificados definitivos, de acuerdo con lo establecido en el capítulo III de la presente orden. A partir de dicha fecha tampoco podrán hacerse los envíos de información anual de verificación previstos en el apartado duodécimo.8 de la Circular 5/2020, de 9 de julio, de la CNMC, ni podrán solicitarse transferencias de certificados entre sujetos ni traspasos al siguiente año natural. 3. Antes del 1 de octubre del año 2021, la entidad de certificación notificará a los titulares de cuentas de certificación los siguientes aspectos, de acuerdo a lo previsto en el apartado decimotercero.2 de la Circular 5/2020, de 9 de julio, de la CNMC y en apartado cuarto.1 de la Circular 2/2017, de 8 de febrero de la CNMC: a) número de certificados correspondientes al año 2020 que computen a su favor. b) número de certificados que constituyan su obligación correspondiente al año 2020. c) número de certificados que, en su caso, faltaran para el cumplimiento de su obligación, y el importe resultante a abonar. 4. Antes del 1 de noviembre de 2021, de acuerdo a lo previsto en el apartado cuarto.3 de la Circular 2/2017, de 8 de febrero de la CNMC, los sujetos que deban realizar pagos compensatorios relativos al ejercicio correspondiente al año 2020 harán efectivo el importe que corresponda en la cuenta bancaria que la entidad de certificación dispondrá a tal efecto. 5. La cuantía recaudada por concepto de aportaciones al fondo de pagos compensatorios se liquidará a los sujetos que tuvieran derecho a ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11, así como en el apartado quinto de la Circular 2/2017, de 8 de febrero de la CNMC, antes del 1 de diciembre de 2021. 6. Para la certificación definitiva correspondiente al ejercicio 2020 se suspenden las siguientes obligaciones previstas en la Circular 5/2020, de 9 de julio: a) La obligación contenida en el apartado noveno.1.a) de la Circular 5/2020, de 9 de julio, consistente en la indicación de la alternativa utilizada para la acreditación de los criterios de sostenibilidad al remitir la información correspondiente a las cantidades anuales de cada partida de biocarburante vendida o consumida en territorio español. En relación con la sostenibilidad de los biocarburantes, los sujetos obligados habrán de remitir la citada información agregada por cada tipo de biocarburante, con indicación de la instalación de almacenamiento o fábrica desde la que el producto se ha puesto en el mercado y alternativa utilizada para la acreditación de los criterios de sostenibilidad, expresada en m 3 a 15 ºC. b) La obligación contenida en el apartado noveno.1.f bis) de la Circular 5/2020, de 9 de julio, consistente en la remisión de información y documentación anual, por parte de los sujetos obligados que sean titulares de instalaciones de almacenamiento o de producción, relativa a las salidas al territorio español del conjunto de sus instalaciones para cada uno de los sujetos obligados propietarios de producto que salga de sus instalaciones, incluidas las salidas del propio sujeto obligado. c) La obligación contenida en el apartado duodécimo.8.a) de la Circular 5/2020, de 9 de julio, consistente en la remisión de información y documentación anual por parte de los titulares de instalaciones de almacenamiento que no sean sujetos obligados. Se añade por el art. único de la Orden TED/302/2021, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2021-5035

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eli/es/o/2008/10/09/itc2877#disposicion-adicional-unica

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