Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final primera
En vigor desde 15 oct 2008
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases de régimen energético.
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Proeli/es/o/2008/10/09/itc2877#disposicion-final-primera