Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 15 oct 2008
A partir del ejercicio 2010, hasta un 30 por ciento de la obligación anual de cada sujeto obligado podrá ser cumplida mediante el cómputo de certificados correspondientes al año natural anterior, siempre que el titular de dichos certificados hubiera tramitado su traspaso al año siguiente, renunciando a su participación en el fondo de pagos compensatorios en la parte correspondiente a los certificados traspasados. En el traspaso de certificados al año siguiente se mantendrá la distinción entre certificados de biocarburantes en diesel y en gasolina.
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eli/es/o/2008/10/09/itc2877#art-10

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