Art. 4

En vigor desde 17 ago 2005
1. Las empresas distribuidoras deberán remitir a la Comisión Nacional de Energía en los formatos establecidos en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en la página web de la circular citada en el artículo 3 de la presente Orden, la siguiente información: 1.1 Información sobre el mercado atendido y las infraestructuras empleadas: a) La información relativa a la georreferenciación de la demanda, actualizada a 31 de diciembre de 2004. b) La información relativa a la generación distribuida conectada a sus redes, actualizada a 31 de diciembre de 2004. c) La información debidamente justificada sobre las nuevas demandas previstas para el periodo comprendido entre los años 2005 a 2009, ambos inclusive, detallando, para cada año, la georreferenciación de la nueva demanda, el volumen de inversión previsto para atenderla y el inventario de instalaciones. d) La información relativa al inventario de instalaciones de distribución existentes, actualizada a 31 de diciembre de 2004. e) La información relativa a las instalaciones normalizadas a utilizar por el modelo de red de referencia del Sistema Eléctrico Nacional, en su modalidad «base cero». f) La información debidamente justificada relativa a las instalaciones normalizadas a utilizar por el modelo de red de referencia del Sistema Eléctrico Nacional, en su modalidad «Incremental», las cuales se corresponderán con las instalaciones comúnmente utilizadas en la actualidad. 1.2 Información regulatoria de costes: La información regulatoria de costes correspondiente al ejercicio 2004, con el grado de desglose y detalle requerido de acuerdo con los formatos que se determinen. 1.3 Información de carácter contable necesaria para evaluar y homogeneizar el nivel retributivo inicial de cada empresa distribuidora, siguiente: 1. El inmovilizado bruto de distribución reflejado en libros de contabilidad a 31 de diciembre de los ejercicios 1996 a 2004, ambos inclusive. 2. El inmovilizado neto de distribución reflejado en libros de contabilidad a 31 de diciembre de los ejercicios 1996 a 2004, ambos inclusive. 3. El libro de inmovilizado de los ejercicios 1996 a 2004, ambos inclusive, correspondientes a la actividad de distribución de energía eléctrica. 4. Inventario auditado del inmovilizado de distribución, con el mayor desglose efectuado, acompañado de su valoración económica, para los ejercicios 1996 a 2004, ambos inclusive. 2. El operador del sistema y gestor de la red de transporte remitirá en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en la página web de la circular citada en el artículo 3 de la presente Orden, la información que permita la caracterización de las infraestructuras de la red de transporte que se encuentran conectadas con las redes de distribución, actualizada a 31 de diciembre de 2004, con el grado de desglose y detalle requerido de acuerdo con los formatos que se determinen.
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eli/es/o/2005/08/03/itc2670#art-4

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