Art. 6
En vigor desde 17 ago 2005
La información de caracterización del mercado y de las infraestructuras y la información regulatoria de costes deberá ser auditada por un tercero independiente y remitida a la Comisión Nacional de Energía antes del 30 de junio de 2006.
No obstante, para elaborar la propuesta inicial de la metodología retributiva la Comisión Nacional de Energía utilizará la información sin auditar aportada por las empresas distribuidoras, en las fechas establecidas en el artículo 4, utilizándose la información auditada en la primera revisión anual, aplicándose, en su caso, los intereses y/o penalizaciones que se determinen si de la información no auditada se hubiere derivado una mayor retribución de la obtenida con la información auditada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2005/08/03/itc2670#art-6