Libro REGLAMENTO DE USO DEL DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO POR AFICIONADOSTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

En vigor desde 10 jun 2006
Requerirá autorización especial, previa solicitud del interesado, el uso de las bandas de frecuencias 10,10 a 10,15 MHz, 1.240 a 1.300 MHz, 2.300 a 2.450 MHz; 5.650 a 5.850 MHz; 10.00 a 10,5 GHz; 24,05 a 24,25 GHz; 76,0 a 77,5 GHz y 78,0 a 81,0 GHz, atribuidas al Servicio de Aficionados o Aficionados por Satélite a título secundario. En las autorizaciones especiales se establecerán las limitaciones geográficas o técnicas de uso de las citadas bandas por los aficionados, que aseguren su compatibilidad con los servicios de radiocomunicaciones autorizados que pudiesen verse afectados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2006/06/05/itc1791#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil