Art. Sexto
En vigor desde 8 jun 2006
El plazo máximo para la resolución del expediente será de tres meses, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud por parte de la Subdirección General de Calidad e Innovación Turísticas, de la Secretaría General de Turismo
La Subdirección General de Calidad e Innovación Turísticas, tras la tramitación del expediente, elevará propuesta razonada sobre la procedencia o no de acceder a la declaración solicitada.
Las declaraciones se otorgarán por Resolución de la Secretaría General de Turismo que se publicará en el Boletín Oficial del Estado. En caso de denegación se comunicará por escrito al interesado.
Contra la resolución del Secretario General de Turismo cabe recurso administrativo ordinario de alzada ante el Secretario de Estado de Turismo y Comercio, según lo dispuesto en los artículos 114 a 116 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre. El plazo para la interposición del recurso será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la comunicación de la denegación o, en el caso de las resoluciones de concesión, al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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Proeli/es/o/2006/05/03/itc1763#sexto