Art. Undécimo

En vigor desde 8 jun 2006
Todas las fiestas actualmente declaradas de Interés Turístico Nacional o Internacional, al amparo de lo dispuesto en la O.M. de 19 de enero de 1979, seguirán siendo beneficiarias de dicha declaración.
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eli/es/o/2006/05/03/itc1763#undecimo

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