Art. Cuarto
En vigor desde 8 jun 2006
1. Las solicitudes de declaración de Fiesta de Interés Turístico Nacional e Internacional habrán de ir acompañadas de una memoria explicativa con el contenido y amplitud, que los solicitantes estimen oportunos y en la que, en todo caso, se exprese:
a) El origen, antigüedad y raigambre tradicional de la manifestación de que se trate y su valor cultural, significación y alcance como atractivo turístico.
b) La fecha de celebración y descripción de los actos que componen la fiesta.
c) La existencia en la localidad o en el área geográfica inmediata (a una distancia no superior a 50 kilómetros), de un equipamiento adecuado de alojamientos y servicios turísticos para la recepción de visitantes. Habrán de tenerse en cuenta especialmente los accesos y la señalización de la localidad en que se celebre la fiesta.
d) La realización, por las entidades organizadoras, de acciones promocionales suficientes para la atracción de corrientes turísticas. Como documentación justificativa de esa promoción será necesario presentar, para el caso de las fiestas de Interés Turístico Nacional, un mínimo de veinte actuaciones promocionales en medios de prensa escrita (periódicos, revistas, etc.), radios y televisión de difusión nacional o en uno o varios países extranjeros; para el caso de fiestas de Interés Turístico Internacional, será necesario presentar un mínimo de diez actuaciones de difusión en uno o varios países extranjeros.
2. En todo caso, las solicitudes para la declaración de Fiesta de Interés Turístico habrán de ir acompañadas de Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de la localidad en que se celebre y de informe de la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial tenga lugar.
3. El informe de la Comunidad Autónoma en caso de ser negativo deberá ser motivado y tendrá carácter vinculante, por lo que en este supuesto, no se continuará la tramitación de la solicitud, sin perjuicio de la notificación que proceda cursar al interesado.
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Proeli/es/o/2006/05/03/itc1763#cuarto