Art. Segundo

En vigor desde 8 jun 2006
1. La declaración de Fiesta de Interés Turístico Nacional y de Interés Turístico Internacional se otorgará a aquellas fiestas o acontecimientos que supongan manifestaciones de valores culturales y de tradición popular, con especial consideración a sus características etnológicas y que tengan una especial importancia como atractivo turístico. 2. Para la concesión de la declaración se tendrá especialmente en cuenta los siguientes aspectos: a) La antigüedad de la celebración de la fiesta o acontecimiento de que se trate. b) Su continuidad en el tiempo (entre una y otra celebración de la fiesta no deberá transcurrir más de cinco años). c) Arraigo de la fiesta en la localidad, lo que implica la participación ciudadana en el desarrollo de la fiesta. Para evaluar este aspecto, se considerará la existencia de asociaciones, peñas, u otras agrupaciones similares de ciudadanos, que la respalden. Este hecho se verificará a través de estatutos, autorizaciones u otros documentos acreditativos de la constitución y funcionamiento de las citadas agrupaciones, de los que se aportará una copia compulsada, junto con la solicitud de declaración de Fiesta de Interés Turístico Nacional o Internacional. d) La originalidad y diversidad de los actos que se realicen. 3. Para ser declarada Fiesta de Interés Turístico Nacional, deberá estar declarada ''fiesta de interés turístico'' por parte de la Comunidad Autónoma en el momento de la solicitud y haberlo estado, al menos, durante los cinco años inmediatamente anteriores. 4. La declaración de Fiesta de Interés Turístico Internacional se otorgará cuando se estime que concurren relevantes circunstancias en cuanto a la promoción turística de España en el exterior. Por otra parte, las Fiestas que se solicite sean declaradas de Interés Turístico Internacional, deberán estar declaradas Fiesta de Interés Turístico Nacional en el momento de la solicitud y haberlo estado, al menos, durante los cinco años inmediatamente anteriores. 5. Serán desestimadas aquellas solicitudes de declaración de Interés Turístico Nacional o Internacional referidas a fiestas con concurrencia de actos en los que directa o indirectamente se maltraten animales o personas. 6. Habrá de cuidarse especialmente el entorno urbano, monumental y paisajístico del lugar de celebración de la Fiesta y a tal efecto deberán aportarse los correspondientes permisos e informes de las actuaciones encaminadas al cumplimiento de estos fines. 7. Para aquellas fiestas en que, por su especial desarrollo, intervengan dos o más localidades, se deberá incluir en el expediente de solicitud, el Acuerdo de Pleno de cada una de las localidades que intervengan en la fiesta, así como la correspondiente promoción a la que se hace referencia en el apartado cuarto de esta Orden, y en la que aparezcan de forma clara los diferentes municipios que organicen la fiesta. Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores en BOE núm. 170 de 18 de julio de 2006. Ref. BOE-A-2006-12918
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eli/es/o/2006/05/03/itc1763#segundo

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