Art. Tercero

En vigor desde 8 jun 2006
Podrán solicitar las declaraciones de «Fiesta de Interés Turístico Nacional e Internacional» las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial tengan lugar y otras entidades públicas o privadas de dicho ámbito territorial o de las localidades en que se celebren.
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eli/es/o/2006/05/03/itc1763#tercero

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