Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 27 mar 2012
1. Los pagos e ingresos a cuenta del bono social se calcularán mensualmente, de la forma que se indica en los puntos siguientes: 1.1 Antes del día 15 de cada mes, los comercializadores de último recurso deberán presentar a la Comisión Nacional de Energía la información de la facturación correspondiente al mes anterior de los consumidores a quienes han aplicado el bono social, con desglose de períodos y facturación, para determinar la cuantía total del bono social aplicado y las liquidaciones asociadas. 1.2 Antes del día 30 de cada mes, la Comisión Nacional de Energía calculará para cada agente, los pagos e ingresos a cuenta correspondientes a las liquidaciones del bono social, durante el período que va desde el día primero al último del mes previo al mes inmediatamente anterior. Para el cálculo de los pagos del bono social la Comisión Nacional de Energía aplicará a la cuantía total resultante del bono social en cada período el porcentaje establecido para cada una de las empresas titulares de instalaciones de generación del sistema eléctrico obligadas a aportar dicho bono social. 1.3 Antes del día 30 de cada mes, la Comisión Nacional de Energía establecerá y notificará a cada comercializador de último recurso y a cada empresa titular de instalaciones de generación del sistema eléctrico obligada a aportar el bono social, los ingresos y pagos a cuenta correspondientes a los períodos que van desde el 1 de enero hasta el último día del mes previo al inmediatamente anterior, por la acumulación de los cálculos a las que se refiere el apartado 1.2. 1.4 Los agentes a los que corresponda efectuar pagos deberán ingresar la cantidad que les corresponda abonar en la cuenta que a estos efectos haya abierto la Comisión Nacional de Energía antes de las 10 horas del último día hábil transcurridos 15 días a contar desde la fecha en que dichos pagos hayan sido notificados por la CNE. Se consideran días inhábiles los sábados, domingos y los días festivos de la plaza de Madrid. 1.5 La Comisión Nacional de Energía cursará instrucciones al banco o caja de ahorros en la que se mantenga la cuenta abierta en régimen de depósito a que se refiere el artículo 2.5 del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, sobre la realización de los pagos, en favor de los agentes a los que corresponda efectuar los cobros. El día en que deberá realizarse el abono será el mismo que el definido en el apartado anterior como día de cargo para los agentes que resulten deudores. 2. Los cobros y pagos definitivos del bono social se determinarán y notificarán anualmente por la Comisión Nacional de Energía en la forma y plazo que a continuación se indica: 2.1 La liquidación, positiva o negativa del bono social, correspondiente a cada agente, dará lugar a una cantidad a percibir o pagar, respectivamente, antes del 31 de marzo del año siguiente a aquel para el que se han determinado las liquidaciones, sin perjuicio del sistema de pagos e ingresos a cuenta que se desarrolla en el apartado 1 anterior. 2.2 Los ingresos y abonos resultantes de las liquidaciones definitivas se harán efectivas de acuerdo con el mecanismo de pago y cobro establecido en los apartados 1.4 y 1.5 anteriores para las liquidaciones provisionales. 3. Las comunicaciones a los agentes así como las liquidaciones a cuenta y definitivas deberán ser asimismo comunicadas por la Comisión Nacional de Energía a la Dirección General de Política Energética y Minas en el momento en que se realicen o liquiden. Se declara inaplicable por Sentencia del TS de 7 de febrero de 2012. Ref. BOE-A-2012-4184 . Atención: se declara inaplicable por sentencia del TS.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2009/06/26/itc1723#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil