Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 1 jul 2009
Los comercializadores de último recurso deberán informar en todas sus facturas a los consumidores que cumplan las condiciones para acceder al suministro de último recurso, de que los consumidores son libres para elegir suministrador, y de la obligación de los comercializadores de último recurso de suministrarles al precio de la tarifa de último recurso que determina la Administración. Asimismo, detallarán en todas sus facturas el listado de empresas comercializadoras, incluidas las comercializadoras de último recurso, que publica la Comisión Nacional de Energía, en cumplimiento de la disposición transitoria primera del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, indicando sus teléfonos y páginas web, e incluirán en todas las facturas las características de los consumidores que puedan ser beneficiarios del bono social, conforme lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social.
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