Art. 4
En vigor desde 1 jul 2009
De acuerdo con el apartado 3, del artículo 6, de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009, a partir de 1 de julio de 2009 la cuantía de los costes con destinos específicos que, de acuerdo con el capítulo II del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, deben satisfacer los consumidores directos en mercado y comercializadores por los contratos de acceso a tarifa, se establecen en los porcentajes siguientes:
Porcentaje sobre tarifa de acceso Costes permanentes: Tasa de la Comisión Nacional de Energía 0,185 Compensaciones insulares y extrapeninsulares 13,367 Operador del Sistema 0,458 Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español, S.A. 0 Costes de diversificación y Seguridad de abastecimiento: Moratoria nuclear 0,265 Fondo para la financiación de actividades del Plan General de Residuos Radiactivos 0,649 Recargo para recuperar el déficit de ingresos en la liquidación de las actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005. 4,639
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 167, de 11 de julio de 2009. Ref. BOE-A-2009-11454 .
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Proeli/es/o/2009/06/26/itc1723#art-4