Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 1 jul 2009
1. A partir del 1 de julio de 2009, la tarifa de acceso 2.0A, con aplicación o no de la modalidad de discriminación horaria, regulada en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica sólo será de aplicación a los suministros en baja tensión, con potencia contratada superior a 10 kW y no superior a 15 kW, y pasará a denominarse 2.1DHA o 2.1A, dependiendo de que aplique o no la modalidad de discriminación horaria respectivamente.
2. A partir de la misma fecha, el peaje definido en el artículo 17 de la Orden ITC/1659./2009, de 22 de junio de 2009, se regula el mecanismo de traspaso al suministro de último recurso de energía eléctrica de los clientes que tengan un contrato en vigor en el mercado a tarifa, así como el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso en el sector eléctrico y la estructura de los peajes de acceso correspondientes, de aplicación a los suministros en baja tensión, con potencia contratada no superior a 10 kW, pasa a denominarse 2.0DHA o 2.0A, dependiendo de que aplique o no la modalidad de discriminación horaria respectivamente.
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Proeli/es/o/2009/06/26/itc1723#disposicion-adicional-quinta