Art. 3

En vigor desde 1 jul 2009
De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional vigésima primera, de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se prevé un deficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas en el sector eléctrico desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2009, ambos inclusive, que asciende a 3.500 Millones de Euros.
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eli/es/o/2009/06/26/itc1723#art-3

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