Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 24 jun 2009
En el caso de consumidores con tarifas de alta tensión a los que se les esté aplicando lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Orden ITC/1857/2008, pasarán a ser suministrados por el comercializador de último recurso que les corresponda al precio establecido en el artículo 21.2. Asimismo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.3.
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eli/es/o/2009/06/22/itc1659#disposicion-transitoria-quinta

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