Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 24 jun 2009
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de junio de 2009.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.
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