Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 24 jun 2009
El Operador del Sistema deberá comunicar al Operador del Mercado Ibérico - Polo Español la información necesaria para el cálculo unitario medio por unidad de energía del valor de cada concepto de los sobrecostes para el conjunto de consumidores en el agregado del sistema eléctrico, especificando los sobrecostes para el colectivo de consumidores suministrados por los comercializadores de último recurso.
Asimismo el Operador del Mercado Ibérico - Polo Español deberá comunicar al Operador del Sistema la información necesaria para el cálculo unitario medio por unidad de energía del valor de cada concepto de los costes para el conjunto de consumidores en el agregado del sistema eléctrico, especificando los costes para el colectivo de consumidores suministrados por los comercializadores de último recurso.
Tanto el Operador del Sistema como el Operador del Mercado Ibérico - Polo Español deberán publicar en sus respectivas páginas de internet los valores de estos costes y sobrecostes en cada hora, indicando asimismo el coste final de la energía y los componentes del precio final en agregado y para cada tipo de consumidor.
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Proeli/es/o/2009/06/22/itc1659#disposicion-adicional-quinta