Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 24 jun 2009
La Comisión Nacional de Energía llevará a cabo las medidas necesarias para informar a los consumidores sobre el nuevo funcionamiento del sistema de suministro eléctrico. A tal efecto, publicará una página informativa específica en su página web. Si una empresa comercializadora dispone de ofertas comerciales para colectivos de consumidores, deberá comunicarlas a la Comisión Nacional de Energía quien las deberá publicar en su página web.
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