Art. Disposición final segunda
En vigor desde 18 jun 2009
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción del apartado 4 de la ITC 02.0.01, relativo a talleres autorizados de reparación de elementos, que entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/o/2009/06/09/itc1607#disposicion-final-segunda