Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 18 jun 2009
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción del apartado 4 de la ITC 02.0.01, relativo a talleres autorizados de reparación de elementos, que entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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