Art. 3. Mantenimiento y reparación de equipos en servicio

En vigor desde 30 jul 2010
3.1 Requisitos generales.–Las intervenciones de mantenimiento y/o reparación solo podrán ser efectuadas por personal cualificado y autorizado por el empresario, que además adoptará las medidas necesarias para documentar las actuaciones de reparación y mantenimiento realizadas a lo largo de la vida del equipo. 3.2 Requisitos de mantenimiento de equipos en servicio.–El empresario adoptará las medidas necesarias para realizar un mantenimiento adecuado de todos los equipos, con el fin de que se conserven durante todo el tiempo de utilización en unas condiciones que satisfagan todas las disposiciones de seguridad y de uso. Las operaciones de revisión y las de sustitución de elementos o componentes indicados por el fabricante se considerarán, a efectos de esta ITC, como operaciones de mantenimiento. Este mantenimiento se podrá realizar por el empresario, siempre siguiendo las instrucciones del fabricante y las condiciones de utilización y teniendo en cuenta cualquier otra circunstancia normal o excepcional que pueda influir en su deterioro o desajuste. La documentación técnica para la correcta ejecución del mantenimiento es la que acompaña al suministro del material, ya se trate de un equipo comercializado siguiendo las reglas nacionales de certificación u homologación, como de un equipo comercializado siguiendo las reglas establecidas en las Directivas europeas que son de aplicación a los equipos de trabajo con marcado CE, o a sus componentes. Para la determinación de los documentos que deben acompañar los suministros antes de su puesta en servicio, así como aquellos que se deben establecer durante su vida operativa, se podrá utilizar la norma UNE-EN 13460 que proporciona directrices generales. La aplicación de nuevos elementos de seguridad sobre equipos en servicio se considera una mejora, tal y como se define en la norma UNE-EN 13306 y, por tanto, se documentará como una operación de mantenimiento. Cuando el empresario no disponga del manual de instrucciones adoptará las medidas para solicitar al fabricante del equipo o a su distribuidor o servicio técnico autorizado, una copia del mismo al menos en castellano. En ausencia de las indicaciones del fabricante, el empresario podrá adoptar un plan de mantenimiento específicamente elaborado por una entidad de las definidas en el apartado 4 de esta ITC, la cual asumirá la responsabilidad como fabricante. La redacción de dicho plan de mantenimiento deberá ajustarse a los requisitos correspondientes en la normativa vigente aplicable. 3.3 Reparación de elementos de seguridad de equipos.–La reparación de elementos que cumplen una función de seguridad y que el fabricante ha incorporado a un equipo de trabajo sin indicar al usuario su procedimiento de reparación, sólo podrá efectuarse: a) Por los servicios de reparación propios del fabricante, o por servicios técnicos autorizados bajo el control y responsabilidad del fabricante original, b) Por un taller habilitado para la reparación de los elementos de seguridad, según se detalla en el apartado 4 de esta ITC. Si no fuera posible seguir un procedimiento de los descritos anteriormente, las reparaciones de elementos de seguridad podrán ser aprobadas por la autoridad minera competente, previo informe de verificación por una entidad colaboradora de la Administración sobre la adecuación del equipo a las condiciones originales. La autoridad minera competente podrá someter cualquier reparación de elementos de seguridad a su verificación unitaria por una entidad colaboradora de la Administración, que emitirá un certificado/informe de control sobre la adecuación del equipo a las condiciones originales. Son reparaciones de elementos de seguridad, entre otras, las siguientes: a) Reparación por mecanización de juntas antideflagrantes. b) Cierre mediante soldadura de una grieta en una envolvente antideflagrante. c) Rebobinado de motores eléctricos. d) Cambio total o parcial de elementos de sistemas hidráulicos/neumáticos de dirección o frenado de equipos móviles, por otros no indicados por el fabricante. e) Reparación de estructuras antivuelco y de protección contra caída de objetos. f) Reparación de trabas de seguridad de sistemas eléctricos, hidráulicos y neumáticos. g) Reparación de elementos estructurales. 3.4 Reforma o modificación de equipos.–Es la intervención sobre un equipo de trabajo cuyo resultado es la modificación de las condiciones previstas de utilización definidas por el fabricante. Son intervenciones de reforma, entre otras, las siguientes: a) Minador al que se le modifica la cabeza de corte o el sistema de anclaje para trabajar en galerías de mayor sección o pendiente. b) Sostenimiento autodesplazable al que se le cambian los componentes hidráulicos de control y mando para actuaciones remotas. c) Cambio del tipo de bobinado de un motor eléctrico. d) Cambio de la válvula limitadora de presión de un elemento de sostenimiento, por otra de características hidráulicas diferentes. e) Ejecución por mecanizado del acoplamiento de una entrada de cable en una envolvente antideflagrante. f) Modificación de los componentes internos de un cofre de tajo. g) Cambio del sistema de tensado de una cinta transportadora. La reforma de cualquier equipo de trabajo se considerará como un equipo de nuevo diseño y, por lo tanto, se verá sometido a las reglas establecidas en las Directivas que en ese momento le sean de aplicación y a las establecidas en la ITC 12.0.01 «Evaluación de la conformidad de productos para uso en minería» del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. Se entiende que lo anterior es de aplicación incluso cuando la reforma la realiza el propio utilizador del equipo. Se modifica el apartado 3.3 por el art. único.3 de la Orden ITC/2060/2010, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2010-12203

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