Art. [preambulo]

En vigor desde 18 jun 2009
Por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, se aprobó el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, (en adelante RGNBSM) previniéndose desarrollo y ejecución mediante Instrucciones técnicas complementarias, cuyo alcance y vigencia se definen en el artículo 2.º del citado real decreto. Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 22 de marzo de 1988 se aprobaron las Instrucciones técnicas complementarias (en adelante, ITC) de los capítulos II, IV y XIII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, entre las cuales se encuentra la ITC 02.2.01 relativa a la reparación de material certificado u homologado. Particularmente, la mencionada ITC 02.2.01 desarrollaba únicamente el artículo 14 del RGNBSM, definiendo los tipos de intervenciones de reparación y los requisitos para la autorización de los talleres distintos a los propios del fabricante del material certificado u homologado. La nueva situación derivada de la aplicación tanto del marcado CE como consecuencia de las Directivas del Nuevo Enfoque, como de las disposiciones del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de equipos de trabajo, hace necesario que el desarrollo de algunos artículos del RGNBSM se vea actualizado y que se amplíen y clarifiquen los requisitos aplicables a la instalación, mantenimiento, reparación y de equipos de trabajo, requisitos provenientes tanto de la legislación laboral como de la legislación industrial. En estas circunstancias, mediante la presente orden se aprueba la ITC 0.2.01 en desarrollo de los artículos 10 a 15 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, y se actualizan así los requisitos para la instalación, mantenimiento, reparación e inspección de los equipos de trabajo que forman parte de instalaciones mineras. Además se define un nuevo requisito de inspección periódica para máquinas móviles y semimóviles, a semejanza de lo exigido a las grúas móviles autopropulsadas mediante la Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-4 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, cuyo texto modificado y refundido fue aprobado por Real Decreto 837/2003, de 27 de junio. Teniendo en cuenta esto, junto con la autorización que el artículo 2.º del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, otorga al Ministerio de Industria y Energía, en la actualidad Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para aprobar por orden las instrucciones técnicas complementarias de desarrollo y ejecución de dicho Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, resulta indicado que esta decisión se lleve a cabo por medio de la aprobación de una instrucción técnica complementaria reguladora de la puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo de las industrias mineras. En la elaboración de la presente orden se ha realizado el preceptivo trámite de audiencia a los interesados y la Comisión de Seguridad Minera ha informado favorablemente. La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.25.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases del régimen minero y energético. En su virtud, dispongo:
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