Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 18 jun 2009
Las especificaciones técnicas que desarrollen las inspecciones periódicas aplicables a cada tipo de máquina de los establecidos en el apartado 5 de la ITC 02.0.01, producirán efectos a partir de los seis meses de su publicación. Las máquinas móviles o semimóviles que se encuentren en servicio cuando se inicie la eficacia de la correspondiente especificación técnica, dispondrán de los siguientes plazos para realizar la primera inspección técnica establecida en el apartado 5 de la ITC 02.2.01: a) Un año para las máquinas con una antigüedad de diez o más años. b) Dos años para las máquinas con una antigüedad inferior a diez años.
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eli/es/o/2009/06/09/itc1607#disposicion-transitoria-unica

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