Art. Disposición adicional única

En vigor desde 1 nov 2023
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social resolverá las cuestiones de carácter interpretativo que puedan plantearse en aplicación de lo dispuesto en esta orden. La Tesorería General de la Seguridad Social determinará el procedimiento a seguir para el reconocimiento de la situación asimilada a la de alta en relación con los supuestos contemplados en esta orden. El modelo de acuerdo al que se refiere el artículo 7, así como cualesquiera otros modelos o formularios que resulten necesarios para la realización de los trámites de comunicación y solicitud previstos en esta orden, serán elaborados por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2023/07/20/ism835#disposicion-adicional-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil