Art. Disposición adicional única
11 / 15En vigor desde 1 nov 2023
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social resolverá las cuestiones de carácter interpretativo que puedan plantearse en aplicación de lo dispuesto en esta orden.
La Tesorería General de la Seguridad Social determinará el procedimiento a seguir para el reconocimiento de la situación asimilada a la de alta en relación con los supuestos contemplados en esta orden.
El modelo de acuerdo al que se refiere el artículo 7, así como cualesquiera otros modelos o formularios que resulten necesarios para la realización de los trámites de comunicación y solicitud previstos en esta orden, serán elaborados por la Tesorería General de la Seguridad Social.
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Proeli/es/o/2023/07/20/ism835#disposicion-adicional-unica