Art. 9

En vigor desde 1 nov 2023
1. Las variaciones de datos y la baja de la persona trabajadora, así como la cotización y la recaudación de cuotas de la Seguridad Social, en las situaciones previstas en los artículos 4 y 5, se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido para los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena en la normativa legal y reglamentaria que resulte de aplicación. 2. En los supuestos de situación asimilada a la de alta a los que se refiere el artículo 4, la cotización por contingencias profesionales será la que corresponda de acuerdo con la tarifa de primas de cotización por contingencias profesionales en razón de la actividad económica en la que la empresa esté encuadrada. 3. En los supuestos de situación asimilada a la de alta a los que se refiere el artículo 5, no existirá obligación de cotizar por los siguientes conceptos: a) Las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional. b) Las contingencias de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, nacimiento y cuidado de menor, corresponsabilidad en el cuidado del lactante, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. c) La formación profesional.
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eli/es/o/2023/07/20/ism835#art-9

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