Art. 6

En vigor desde 1 nov 2023
1. Las situaciones asimiladas a la de alta a las que se refieren los artículos 4 y 5 se mantendrán exclusivamente durante el periodo de desplazamiento que tenga origen en la contratación formalizada en España, incluso si la persona trabajadora cambia de país de destino, siempre y cuando en este último concurran las condiciones establecidas en los párrafos a), b) o d) del artículo 3. 2. Cualquier nueva contratación que se formalice fuera de España conllevará la extinción de la situación asimilada a la de alta derivada de la aplicación de esta orden, con efectos del día inmediatamente anterior a la nueva contratación. A estos efectos, no se considerará nueva contratación la firma de aquellos contratos que se suscriban en el país de destino a los exclusivos efectos del cumplimiento de los requerimientos de la legislación local, siempre que el contrato con la empresa de origen se mantenga en vigor al mismo tiempo, la relación laboral con dicha empresa prime en todo momento sobre la relación con la empresa local y continúen concurriendo las condiciones previstas en los párrafos a), b), c) o d) del artículo 3.
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eli/es/o/2023/07/20/ism835#art-6

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