Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 nov 2023
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2023/07/20/ism835#disposicion-final-primera