Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
En vigor desde 22 jul 2022
1. Las entidades autorizadas están obligadas a intercambiar en tiempo real la información derivada de sus actuaciones en el marco de la acción concertada, en concreto:
a) Plazas disponibles y ocupadas, por ubicación y tipología. Estos datos serán comunicados diariamente a la unidad que determine el órgano de concertación, mediante sistema telemático.
b) En relación con las personas destinatarias del sistema de acogida, se comunicará, mediante la inclusión de los datos en una aplicación informática específica, en un plazo de 15 días desde que se produzca el hecho, los siguientes documentos e información:
1.º Solicitud de acceso al sistema de acogida de protección internacional.
2.º Documentación acreditativa de la condición de solicitante o persona beneficiaria de protección internacional y/o temporal.
3.º Domicilio y demás información actualizada mientras permanezcan en el itinerario de acogida.
4.º Cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
5.º Compromiso de participación en el sistema de acogida.
6.º Informe social correspondiente, que deberá actualizarse cada seis meses mientras permanezca en el itinerario de acogida.
7.º Cualquier otro documento que sea requerido por el órgano de gestión del sistema de acogida y que sea relevante para su funcionamiento.
2. El incumplimiento de las obligaciones de intercambio de información podrá dar lugar a la imposición de penalidades conforme al artículo 22, cuando se trate de un incumplimiento reiterado e injustificado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2022/07/19/ism680#art-24