Capítulo CAPÍTULO V

Art. 26

En vigor desde 26 jun 2024
1. Los bienes inventariables adquiridos con cargo a la acción concertada estarán debidamente identificados, con indicación de las fuentes de financiación, atendiendo a lo dispuesto en las Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación. 2. En las instalaciones donde se presten actuaciones, prestaciones o servicios financiados mediante acción concertada se deberá indicar el origen de la financiación. Asimismo, se deberán realizar las acciones de comunicación y publicidad correspondientes. Todo ello atendiendo a lo dispuesto en las Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación y en la comunicación de asignación. Se añade por el art. único.17 de la Orden ISM/535/2024, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2024-11487

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eli/es/o/2022/07/19/ism680#art-26

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