Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 22 jul 2022
1. Corresponde a la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal la revocación de la autorización de acción concertada, conforme al artículo 51 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo. 2. Podrá revocarse la autorización de acción concertada cuando se den las causas reguladas en el artículo 51.3 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo y no se proceda a la imposición de penalidades, conforme al artículo 48.2 del citado Reglamento y 20 de esta orden. 3. La Dirección General competente iniciará el procedimiento de revocación de autorización mediante notificación a la entidad autorizada de los motivos por los que se pretende la revocación, así como el fundamento jurídico. La entidad, tendrá un plazo de audiencia de 15 días para alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estime pertinentes. El plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento será de seis meses. 4. La resolución que ponga fin al procedimiento de revocación deberá ser motivada, conteniendo en su caso, los extremos regulados en el artículo 51.2 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo. Asimismo, la resolución de revocación podrá establecer la procedencia del reintegro de las cantidades percibidas en concepto de anticipo de retribución máxima, cuando no se hubiera ejecutado las actuaciones correspondientes de la acción concertada.
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eli/es/o/2022/07/19/ism680#art-23

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