Art. 7
En vigor desde 28 may 2022
1. El nombramiento y renovación de los miembros del Comité Asesor se realizará por el titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta del titular de la SGOPIPS, con una duración de cuatro años renovables por períodos sucesivos.
2. El cese de los miembros del Comité se producirá por renuncia, por el transcurso del tiempo para el que fueron nombrados y por incurrir en cualquier causa de incompatibilidad con el ejercicio de sus funciones.
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Proeli/es/o/2022/05/25/ism473#art-7