Art. 4

En vigor desde 28 may 2022
1. En coherencia con su carácter exclusivamente consultivo y de asesoramiento técnico, las funciones principales del Comité Asesor son: a) A solicitud de la SGOPIPS, emitir informes sobre las materias propuestas que contengan la opinión y consideraciones adoptadas por el Pleno del Comité en sus reuniones. b) Asimismo, emitir las observaciones pertinentes derivadas de la actividad solicitada por la Secretaría General al Pleno o los Grupos de Trabajo. c) Llevar a cabo una valoración científica y académica sobre las metodologías y técnicas aplicadas en el proceso de diseño, ejecución y evaluación de la política de inclusión social. 2. Las funciones atribuidas al Comité Asesor se ejercerán de manera coordinada, si procede, con los órganos de cooperación, consulta y participación creados en el ámbito de la Secretaría General para la configuración de una arquitectura institucional vinculada al Ingreso Mínimo Vital.
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eli/es/o/2022/05/25/ism473#art-4

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