Art. 8
En vigor desde 28 may 2022
1. El Comité Asesor actuará en Pleno o a través de Grupos de Trabajo formados por los miembros del Comité que se consideren necesarios.
2. La convocatoria de las sesiones corresponderá al Secretario Técnico, a propuesta del Presidente, al menos con quince días de antelación, debiendo contener el orden del día. La información y documentación correspondiente será remitida al menos con cinco días de antelación.
3. De cada reunión del pleno se levantará acta firmada por el Secretario Técnico, haciendo constar la fecha, los asistentes, el orden del día y, de manera sucinta, las deliberaciones efectuadas. Una vez aprobadas, dichas actas serán archivadas en el expediente del propio Comité Asesor, que estará bajo la custodia de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.
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Proeli/es/o/2022/05/25/ism473#art-8