Art. 5

En vigor desde 28 may 2022
1. Los miembros del Comité Asesor actuarán con plena independencia, autonomía e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. 2. Podrán solicitar aquella información que estimen necesaria para el adecuado desarrollo de sus funciones, en relación a la intervención requerida. 3. Tendrán la potestad de participar en los debates correspondientes a los asuntos incluidos en el orden del día, así como proponer temas a tratar en las sucesivas reuniones, formular ruegos y preguntas y hacer constar en el acta aquello que estimen pertinente y que guarde relación con los asuntos tratados. 4. Las decisiones y recomendaciones emitidas por el Comité no tendrán, en ningún caso, carácter vinculante.
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eli/es/o/2022/05/25/ism473#art-5

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