Art. 2
En vigor desde 28 may 2022
1. El ámbito de actuación del Comité Asesor se encuentra vinculado al desarrollo de la política pública de inclusión social. En consecuencia, tendrá capacidad de actuación en cualquier materia relacionada con la prestación del ingreso mínimo vital, así como los itinerarios de inclusión social en sus distintas fases (diseño, ejecución y evaluación). También actuará en cuantos estudios se soliciten en relación con la configuración y análisis de métricas e indicadores de pobreza, con el objeto de constituirse como un órgano activo de informe en materia de pobreza e inclusión social.
2. Por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la SGOPIPS, podrán establecerse otros ámbitos de actuación del Comité Asesor, en el ejercicio de la aplicación de las políticas de inclusión, de conformidad con la normativa vigente y en los términos previstos en la Ley 19/2021, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
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Proeli/es/o/2022/05/25/ism473#art-2