Art. 7
En vigor desde 19 mar 2022
1. Los informes y recomendaciones del Comité Ético vinculado a los itinerarios de inclusión social se realizarán siempre por escrito y no tendrán carácter vinculante.
2. A través de sus informes, el Comité Ético formulará propuestas sobre planes de acciones posibles en aquellos casos que presenten conflictos de valores.
3. Mediante las recomendaciones, el Comité Ético orienta, de oficio, las buenas prácticas profesionales con el fin de mejorar la calidad de la atención en el ámbito de los itinerarios de inclusión social.
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Proeli/es/o/2022/03/10/ism208#art-7