Art. 6

En vigor desde 19 mar 2022
1. En coherencia con el objetivo general del Comité Ético y con su carácter exclusivamente consultivo y de asesoramiento técnico, sus funciones principales son: a) Emitir informes que contengan su opinión y/o las recomendaciones pertinentes en relación a cuestiones éticas consideradas de especial relevancia, a solicitud del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social). b) Realizar propuestas dirigidas a garantizar el cumplimiento de los principios éticos y el respeto a los derechos individuales. c) Llevar a cabo la evaluación ética de los proyectos, consultando a expertos externos si es necesario. 2. El Comité Ético tendrá además las siguientes funciones: a) Sensibilizar a los profesionales que trabajan en el ámbito de los itinerarios de inclusión respecto de la dimensión ética de la práctica que desarrollan. b) Analizar, asesorar y facilitar la toma de decisiones ante conflictos éticos que se produzcan con ocasión del desarrollo de los itinerarios, planteados por los profesionales o por las personas participantes o sus representantes legales. c) Asesorar y orientar desde el punto de vista ético a los profesionales en aquellas situaciones que con frecuencia generan conflictos de valor. d) Elaborar y promover la elaboración de protocolos de actuación que traten de dar respuesta a las situaciones en que, con mayor frecuencia, se planteen conflictos éticos. e) Promover y colaborar en la formación en ética aplicada a las intervenciones sociales, del conjunto de profesionales que intervienen en el ámbito de los itinerarios de inclusión social. f) Validar el consentimiento informado tipo que se utilizará en todas las intervenciones, así como asesorar sobre las adaptaciones que se puedan hacer del mismo en función de las necesidades de cada colectivo. g) Emitir un informe previo al inicio de las intervenciones que acredite en cada proyecto que el diseño de las actuaciones y la evaluación de las mismas respeta ex ante los principios éticos básicos de la experimentación con seres humanos en el marco de las ciencias sociales. h) Elaborar y aprobar su reglamento interno de funcionamiento. 3. Las funciones atribuidas al Comité Ético vinculado a los itinerarios de inclusión social se ejercerán sin perjuicio de las competencias que, en materia de ética y deontología profesional, correspondan a los colegios profesionales.
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eli/es/o/2022/03/10/ism208#art-6

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