Art. 8

En vigor desde 19 mar 2022
1. El Comité Ético estará compuesto por el Presidente, y dos expertos designados como vocales, de los cuales uno de ellos realizará las funciones de Secretaría técnica. En todo caso, el Presidente podrá convocar a las reuniones del Comité a cualquier persona experta que estime conveniente en función de los asuntos a tratar. Estos expertos serán designados en base a su profundo conocimiento en las cuestiones a tratar por el Comité. 2. La persona que ocupe la presidencia contará con una destacada trayectoria profesional en defensa de los valores éticos y contará con un perfil científico social o en Humanidades de reconocido prestigio, con experiencia en procesos de evaluación. 3. Los dos expertos designados como vocales lo serán en Ética, en cualquiera de sus ramas o enfoques. 4. No podrán formar parte del Comité Ético personas que sean titulares de órganos directivos públicos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 5. La participación como miembro del Comité será a título individual y en ningún caso como representante o portavoz de cualquier centro, servicio, institución o colectivo.
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eli/es/o/2022/03/10/ism208#art-8

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