Art. 2

En vigor desde 19 mar 2022
1. El Comité Ético vinculado a los Itinerarios de Inclusión Social, es un órgano de consulta y deliberación, de naturaleza interdisciplinar y funcionalmente independiente, para el análisis y asesoramiento de las cuestiones de carácter ético que surjan en la ejecución, desarrollo y evaluación de los itinerarios de inclusión, configurándose a estos efectos como foro ético de referencia. 2. El Comité Ético se adscribe a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, órgano competente en materia de Inclusión Social.
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eli/es/o/2022/03/10/ism208#art-2

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